lunes, 15 de diciembre de 2008
NORMAS VIGENTES EN DICIEMBRE 2008
§ REAL DECRETO 1635/1995, de 6 de octubre, sobre adscripción a las especialidades propias de la formación profesional específica
§ REAL DECRETO 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (MODIFICADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª POR EL REAL DECRETO 334/2004)
§ REAL DECRETO 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3-10-1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley
§ REAL DECRETO 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir
§ REAL DECRETO 1284/2002, DE 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir
lunes, 10 de noviembre de 2008
REGULADAS LAS ESPECIALIDADES Y TITULACIONES PARA LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO Y F.P.
El Consejo de Ministros ha aprobado el
REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria así como las materias que puede impartir cada profesor en función de su área de especialización.
Además, la nueva norma establece las condiciones de formación necesarias para el ejercicio de la docencia en las mismas etapas educativas.
De este modo, los futuros profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas deberán añadir a su preparación académica y científica una formación pedagógica y didáctica adecuada para poder ejercer la docencia; formación que obtendrán mediante la realización del título universitario oficial de Máster de Secundaria y que le facultará para la docencia a partir del 1 de octubre de 2009.
De esta manera, el actual Certificado de Aptitud Pedagógica será sustituido por el Master de Secundaria de un año de duración que deberán diseñar y ofrecer las Universidades, tal y como quedó establecido en la Ley Orgánica de Educación.
El objetivo es que el profesorado de Secundaria sume a su formación en matemáticas, lengua, biología o idiomas, por ejemplo, una adecuada preparación pedagógica para poder transmitir de manera apropiada esos conocimientos a los alumnos porque, tal y como marcan los objetivos educativos europeos, además de qué enseñar, es importante cómo enseñar.
Igualmente, el Real Decreto define 44 especialidades docentes para los profesores Enseñanza Secundaria y Bachillerato, y 29 para los de Formación Profesional, así como las materias que puede impartir cada uno.
Especialidades docentes de Secundaria:
Administración de empresas
Alemán
Análisis y química industrial
Asesoría y procesos de imagen personal
Biología y geología
Construcciones civiles y edificación
Dibujo
Economía
Educación física
Filosofía
Física y química
Formación y orientación laboral
Francés
Geografía e historia
Griego
Hostelería y turismo
Informática
Inglés
Intervención socio-comunitaria
Italiano
Latín
Lengua castellana y literatura
Matemáticas
Música
Navegación e instalaciones marinas
Organización y gestión comercial
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos
Organización y proyectos de fabricación mecánica
Organización y proyectos de sistemas energéticos
Orientación educativa
Portugués
Procesos de cultivo acuícola
Procesos de producción agraria
Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
Procesos en la industria alimentaria
Procesos sanitarios
Procesos y medios de comunicación
Procesos y productos de textil, confección y piel
Procesos y productos de vidrio y cerámica
Procesos y productos en artes gráficas
Procesos y productos en madera y mueble
Sistemas electrónicos
Sistemas electrotécnicos y automáticos
Tecnología
Especialidades docentes de Formación Profesional
Cocina y pastelería
Equipos electrónicos
Estética
Fabricación e instalación de carpintería y mueble
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
Instalaciones electrotécnicas
Instalaciones y equipos de cría y cultivo
Laboratorio
Mantenimiento de vehículos
Máquinas, servicios y producción
Mecanizado y mantenimiento de máquinas
Oficina de proyectos de construcción
Oficina de proyectos de fabricación mecánica
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
Operaciones de procesos
Operaciones y equipos de producción agraria
Patronaje y confección
Peluquería
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
Procedimientos sanitarios y asistenciales
Procesos comerciales
Procesos de gestión administrativa
Producción en artes gráficas
Producción textil y tratamientos físico-químicos
Servicios a la comunidad
Servicios de restauración
Sistemas y aplicaciones informáticas
Soldadura
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
>Titulación necesaria para impartir cada materia (VER TABLAS AL INICIO )
>>Los catedráticos de Secundaria de las siguientes especialidades podrán impartir docencia tanto en Secundaria como en Bachillerato: (VER TABLA AL INICIO)